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Código Penal Artículo 142 bis Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 142 bis.

Cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal.

La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable.



Estado de Puebla Artículo 142 bis Código Penal
Artículo 1 ...141 142 142 bis 142 ter 143 ...478
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